Marco Legal
La implementación del SIMEL-GT se alinea a la normativa nacional vigente y es consecuente con compromisos del país a nivel internacional. Entre otras normas se puede indicar:
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160). Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a recoger, compilar y publicar regularmente estadísticas básicas del trabajo.
Ley del Organismo Ejecutivo, Artículo 40, inciso f). Entre otras establece que es función del Ministerio de Trabajo y Previsión Social “Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo”.
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, Artículos 2, 3 y 6; y su reglamento. En este se hace referencia a la política estadística nacional y el Sistema Estadístico Nacional (SEN) integrado por los encargados de la elaboración, recolección, análisis y publicación de información estadística. Además, es función del Instituto Nacional de Estadística ejercer jurisdicción técnica en materia estadística sobre las entidades y dependencias que integran el SEN.
Acuerdo Ministerial 303-2025 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Creación del Sistema de Información del Mercado Laboral de Guatemala, SIMEL-GT
